Estructura y contenido de la convocatoria de oposiciones

Analiza la estructura y contenido de la convocatoria de oposiciones a la que deseas presentarte para conocer los criterios de selección.

Escrito por Jaime Mateo Velasco

El 3 julio 2020
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La finalidad de este post titulado «Estructura y contenido de la convocatoria de oposiciones» es facilitar a las personas opositoras la lectura y comprensión de las reglas que se aplicarán en el proceso de selección.

Las convocatorias de oposiciones son muy extensas y contienen apartados que no siempre se entienden con facilidad. Por eso es conveniente leerlas con atención y preguntar lo que no se sepa.

Hay aspectos en la estructura y contenido de la convocatoria de oposiciones que son muy importantes en el momento de presentar la solicitud para no ser excluidos.

Pero hay otros aspectos que también son importantes en el momento de elegir la oposición, en el momento de empezar la preparación o durante los exámenes.

Por ejemplo, para elegir bien la oposición hay que comparar entre aquellas que sean afines o requieran la misma titulación.

Si quieres comparar antes de decidirte, en los enlaces siguientes encontrarás muchos resúmenes de temarios y ejercicios:

Estructura y contenido.

La estructura y contenido de la convocatoria de oposiciones no es igual en todos los casos. Pero la que figura a continuación es una de las más comunes.

Lo primero que se observa en el título de la convocatoria de oposiciones, que aparece en el boletín oficial correspondiente, es  la norma jurídica por la que se convoca el proceso selectivo (Orden, Resolución, etc.).

En el ámbito estatal suelen ser resoluciones de los Subsecretarios, como jefes superiores de personal, pero también hay convocatorias que se publican orden ministerial, como las del Ministerio de Justicia.

Esto no parece importante a simple vista pero lo es, especialmente si hubiera que presentar un recurso contra la propia convocatoria o contra las resoluciones del órgano convocante durante el proceso de selección.

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A. Título.

En el título de la convocatoria de oposiciones se identifican los datos siguientes:

  • Cuerpo o Escala para el que se convoca el proceso selectivo de ingreso.
  • Sistema de acceso: Sistema General de acceso libre y/o promoción interna, para los que ya son empleados públicos.

B. Preámbulo.

El preámbulo es el texto que aparece entre el título de la convocatoria y las bases que rigen la misma.

Hace referencia al acuerdo que adopta la autoridad correspondiente convocando el proceso selectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo pública que le sirve de base. También suele referirse a otras normas aplicables al proceso de selección.

C. Bases comunes.

Muchas convocatorias se remiten a normas anteriores en las que se establecen las bases comunes por las que han de regirse en el futuro un conjunto determinado de convocatorias.

Después en cada convocatoria es establecen las bases específicas que regirán para esa convocatoria concreta.

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D. Bases específicas (bases de la convocatoria).

Hay convocatorias que no se remiten a ninguna otra norma reguladora de las bases comunes porque todas las bases se contienen en la misma convocatoria.

En uno y otro caso lo importante es que contengan los elementos necesarios para que las personas opositoras puedan conocer y comprender todo el proceso de selección.

1. Descripción de las plazas.

Deben indicarse con claridad las plazas que se convocan para acceso libre y para promoción interna. Asimismo habrá que indicar el número de plazas que se reservan en cada turno para personas con discapacidad o para otros colectivos. También contendrá la distribución por especialidades, localidades, etc.

2. Proceso selectivo.

En este apartado se indica con claridad el sistema que se va a utilizar para realizar el proceso selectivo: oposición, concurso-oposición, oposición y curso selectivo, concurso-oposición y curso selectivo, etc.

Aquí puede indicarse el plazo máximo para la realización del primer ejercicio y la duración total de la fase de oposición, aunque también puede figurar en el apartado “Desarrollo del proceso selectivo”.

3. Programas.

El programa de cada oposición se desarrolla con detalle en un anexo, agrupando los temas por materias. Algunas convocatorias se remiten a otra norma en la que está publicado el temario.

4. Requisitos de los aspirantes.

Este apartado es muy importante porque, además de los requisitos generales, cada convocatoria establece sus propios requisitos y si no se cumplen no se puede participar. Entre estos últimos está el de la Titulación requerida.

5. Acceso de personas con discapacidad.

En muchas convocatorias figura este apartado porque es un hecho que cada vez más personas con discapacidad pueden acceder a puestos públicos.

Hay tres aspectos muy importantes para las personas que concurren a la oposición por este cupo de reserva:

– La reserva de nota, para la convocatoria siguiente, de los ejercicios que superen el 60% de la máxima calificación prevista.

– La inclusión en el sistema de acceso libre con la puntuación que hubiera obtenido si hubiera superado todos los ejercicios por el cupo de reserva, sin obtener plaza y su calificación fuera superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso libre.

– La posibilidad de solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

6. Solicitudes.

Los datos más destacados de este apartado son los siguientes:

  • El plazo para presentar la solicitud.
  • Las instrucciones para cumplimentarla.
  • El pago de las tasas por derechos de examen.
  • La forma de presentación: vía electrónica o en papel.
  • Información sobre protección de datos.
  • Teléfono o correo electrónico de contacto.

7. Tribunal.

Los nombres y el cargo para el que son designados los miembros del tribunal calificador del proceso de selección se publican en la convocatoria o en un anexo. Esto facilita su identificación y su posible recusación.

El tribunal está sujeto al régimen jurídico de los órganos colegiados. Le corresponde la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Actuará de acuerdo con el principio de transparencia y debrá respetar los principios de publicidad, objetividad y seguridad jurídica.

8. Desarrollo del proceso selectivo.

Se indicará la letra a partir de la cual se iniciará alfabéticamente el orden de actuación de los aspirantes por su apellido.

En este apartado puede incluir alguna referencia a la oposición y al concurso, en su caso, aunque lo más habitual es que la regulación de los ejercicios de la oposición, del concurso y del curso selectivo se lleve a cabo en un anexo de la convocatoria.

9. Relaciones con el ciudadano.

Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del proceso selectivo se irá publicando en la página web y en la sede electrónica que se indiquen.

10. Embarazo de riesgo o parto.

Estas situaciones tienen un tratamiento especial dentro de las convocatorias por los efectos que producen.

11. Selección de personal funcionario interino.

En algunas convocatorias figura que el órgano calificador del proceso selectivo podrá elaborar una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionarios interinos.

12. Norma final.

Aquí se indica la normativa aplicable al proceso de selección, los recursos que pueden interponerse contra la convocatoria y el procedimiento para revisar las resoluciones del tribunal. Este apartado es muy importante para la salvaguarda de los derechos del opositor.

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ANEXO I. Descripción del proceso selectivo.

  • Fase de oposición.

En este apartado figuran los ejercicios de que consta la fase de oposición indicando si son obligatorios y eliminatorios o no.

Se indica en qué consiste cada ejercicio (cuestionario tipo test, idioma, escrito, oral, etc), su duración, qué se valora y cómo se califica, indicando la calificación mínima para superarlo y pasar al siguiente.

  • Curso selectivo.

Podrán realizar este curso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, siendo nombrados funcionarios en prácticas. Consistirá en un periodo de formación que hay que superar, con la puntuación mínima que se establezca o con la calificación de apto, para no perder el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

  • Periodo de prácticas.

Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera.

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ANEXO II. Programa.

Aquí figuran todos los temas de la oposición agrupados por materias, con sus correspondientes epígrafes sobre los que versarán los ejercicios de la oposición.

ANEXO III. Tribunal calificador.

En este apartado se publican los nombres de la persona que actúa como Presidente, de la que actúa como Secretario y de las que actúan como vocales tanto del tribunal titular como del suplente. Esto tiene su importancia porque puede haber motivos para recusar a alguno de los miembros.

ANEXO IV. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

A lo largo de este texto has podido ver la estructura y contenido de una convocatoria de oposiciones en general. Pero te recomiendo que leas y analices en profundidad la convocatoria de la oposición a la que te vas a presentar.

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Hasta el próximo encuentro.

Un abrazo.

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2 Comentarios

  1. Alvaro

    Bueno días
    Basados en su experiencia, una pregunta que ronda a los opositores que con 50 años nos proponemos acceder al Cuerpo Superior, en este caso del SVA y que procedemos de otra administration con funciones muy similares, es si la edad puede ser un problema o barrera negativa frente al tribunal. Cuestión preocupante para muchos opositores con este perfil.
    Un saludo

    Responder
    • Jaime Mateo Velasco

      Buenos días Álvaro.

      La convocatoria del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera establece (Anexo I y II) lo siguiente, respecto de la edad:
      «2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.»

      Por otra parte, el EBEP, artículo 1.3, hace referencia, entre los fundamentos de actuación, a: b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

      Por su parte, en su artículo 14 establece que los empleados públicos tienen derecho a:
      «c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.»

      De acuerdo con lo anterior, y respecto a lo que le preocupa, la mayor o menor edad que tenga la persona aspirante, dentro de los límites establecidos en la convocatoria, no puede suponer un problema para aprobar y acceder a una plaza. Tanto el órgano de selección (Tribunal) como el órgano convocante están sometidos a la ley y sus decisiones pueden ser recurridas.

      Aunque usted trabaja en la Administración unos consejos prácticos le pueden venir bien: Guía Oposita con eficacia

      Un cordial saludo.
      Jaime

      Responder

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