QUEJAS CONTRA LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES

Los comportamientos poco éticos de algunos tribunales de oposiciones pueden perjudicar las expectativas laborales de las personas opositoras.

Escrito por Jaime Mateo Velasco

El 27 junio 2023
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Siempre se han oído quejas contra los tribunales de oposiciones por su presunta falta de imparcialidad durante el proceso de selección para acceder a la función pública.

Pero ahora, si observamos las redes sociales, las quejas contra los tribunales de oposiciones parece que están aumentando.

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Al preguntar a algunas de las personas afectadas los motivos por los que no habían presentado una reclamación todas respondieron igual:

  • Tenían miedo a las posibles represalias del tribunal durante el proceso de selección.
  • Perdieron el interés cuando abandonaron la oposición.

A la mayoría de las personas no les preocupa hacer un esfuerzo titánico para conseguir una plaza en la función pública (mi caso). Lo que les preocupa de verdad es que el proceso de selección NO se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Si actualmente estás opositando el contenido de este post te puede interesar.

QUEJAS CONTRA LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES: RECLAMACIONES.

La convocatoria de oposiciones es la norma que regula las distintas fases del proceso de selección y establece el régimen jurídico de sujetos que participan en el mismo: órganos convocantes, órganos de selección (tribunales) y personas opositoras.

Las personas opositoras pueden reclamar por motivos muy diversos. A título de ejemplo señalamos los siguientes:

  • Figurar en la relación provisional de excluidos al proceso de selección.
  • No aparecer en la lista de aprobados de un ejercicio de la oposición.
  • No figurar en la lista de los convocados a un examen.
  • Ser declarado no apto en las pruebas físicas o el reconocimiento médico.
  • No valorarse alguno de los méritos en la fase de concurso.

Además, las personas opositoras pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa.

Por tanto, los procesos de selección para el acceso a la función pública cuentan con las garantías y los mecanismos legales adecuados para la defensa de los intereses de quienes participan en ellos. Y su utilización es un derecho que tienen reconocido.

QUEJAS CONTRA LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES: REPRESALIAS POR RECLAMAR

Una persona opositora realiza un trabajo de alto rendimiento de estudio para conseguir una plaza. Y ese esfuerzo no debe verse perjudicado por la actuación imparcial del órgano de selección.

Me llama la atención que haya personas opositoras que no presenten reclamaciones por miedo a las represalias que pueda tomar el tribunal.

Es más comprensible que pierdan el interés por reclamar cuando abandonan la oposición porque ya les dará igual y seguramente se habrá pasado el plazo para ello.

Los órganos de selección están obligados a cumplir las normas que regulan los procesos de selección y los principios en los que se inspiran: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad, neutralidad, imparcialidad, profesionalidad, no discriminación, etc.

Utilizar la represalia contra una persona opositora que ha formulado una reclamación en defensa de sus intereses supondría un motivo para poder pedir la anulación de las actuaciones y la exigencia de responsabilidades.

Además, el tribunal está obligado a resolver las incidencias y reclamaciones de las personas aspirantes y a motivar sus resoluciones sin que esas reclamaciones afecten al resultado del resto de pruebas del proceso de selección.

Otra cosa distinta es que las quejas contra los tribunales de oposiciones no lleguen a canalizarse a través de las vías adecuadas y las personas interesadas caigan en la tentación de extenderlas por las redes sociales sin que los órganos de selección puedan resolverlas.

CANAL DE QUEJAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Las convocatorias de oposiciones incorporan un correo electrónico para que las personas opositoras puedan dirigir al tribunal las comunicaciones y demás incidencias que estén relacionadas con el proceso de selección.

Por su parte el Defensor del Pueblo atiende las quejas que se presentan y cuando tienen fundamento dirige recomendaciones a los órganos de selección.

Sin perjuicio de ello, el blog Aprende a Opositar, en su afán de colaborar con las personas opositoras, pone a su disposición las páginas del mismo para exponer hechos objetivos y fundados que hayan supuesto un incumplimiento de las bases de la convocatoria y un perjuicio para quienes los exponen.

Por ejemplo:

  • Solicitud de revisión de nota en un examen o el desglose de la valoración por conceptos, en su caso, o la valoración de un mérito que no ha sido computado y ni el órgano de selección (tribunal) ni el órgano convocante dan una respuesta expresa a la reclamación.
  • Falta de publicación de los criterios de calificación, para conocimiento de los aspirantes, antes de la realización de los ejercicios en los procesos de selección de las Administraciones Públicas.

El blog Aprende a Opositar tiene publicadas 125 convocatorias de oposiciones del Estado ordenadas por subgrupos administrativos A1, A2, C1 y C2. En cada una de las publicaciones hay un apartado de comentarios que se puede utilizar para exponer la queja fundada.

Lo que se pretende con este canal es que los tribunales de oposiciones, cuya actuación sea contraria a alguno de los principios jurídicos y éticos, cumplan escrupulosamente las normas que regulan los procesos de selección, dado que están en juego las expectativas laborales de muchas personas.

Del contenido de las quejas que se realicen a través del blog Aprende a Opositar serán responsables únicamente las personas que las formulen.

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